Kendall s. Músculos. Pruebas, Funciones y Dolor Postural
0 comentarios Publicado por marcolo en 16:14Autor: Kendall, Florence Peterson.
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Información ampliada:
La cuarta edición de Músculos, Pruebas, Funciones y Dolor Postural constituye no solo un libro de enseñanza para estudiantes sino también un texto de referencia para el clínico. El objetivo que se persigue durante la preparación del mismo fue el ofrecer en un solo volumen un compendio de las pruebas musculares manuales en su conjunto, que versara al mismo tiempo sobre la valoración y el tratamiento de los procesos dolorosos debidos a una incorrecta actitud postural.Tanto en la segunda como en la tercera edición, los capítulos correspondientes a Actitud Postural y Dolor constituían una obra independiente, completándose la unión de ambos volúmenes en esta cuarta edición.
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2.- El criterio de terapia manual, es aplicado por un práctico en las terapias manuales (persona que no disponiendo de titulación oficial o habilitación profesional para el ejercicio de las profesiones sanitarias tituladas está facultada, de acuerdo con los procedimientos de acreditación y de reconocimiento profesional, para aplicar alguna o algunas de las terapias naturales arribas señaladas), acreditando unos mínimos de conocimientos específicos.
3.- La terapia manual, es ejercida como una actividad orientada al fomento de la salud y al bienestar de las personas.
4.- Como práctico en terapia natural, en ningún caso se está autorizado a realizar actividades reservadas a profesionales sanitarios ni a indicar una suspensión o retirada de medicamentos alopáticos prescritos por profesionales médicos.
5.- Las instalación para el desarrollo de la actividad, cuenta con las garantías suficientes para la prevención de riesgos sanitarios a las personas usuarias de estos servicios y a los prácticos. Se dispone de: a) Zona destinada a la recepción. b) Área de tratamiento. c) Área de servicio. d) Zona de almacenaje independiente de las áreas anteriormente mencionada.El establecimiento está limpio, desinfectado y en buen estado de conservación. Dispone de unas condiciones de ventilación, temperatura e iluminación adecuada para las actividad que se lleva a término.
6.- Se informa de forma efectiva a las personas usuarias de la finalidad y naturaleza de la actividad terapéutica a la que será sometidas. Esta información es adecuada y comprensible a los efectos que estas personas presten su consentimiento, que es previo al inicio de la actividad, de acuerdo con un contrato de realización de servicio.
Código ético:
Principios éticos: - Respetar la dignidad de las personas. El masajista debe respetar los intereses, dignidad, derechos, deseos y necesidades del cliente, del personal que trabaja con él y de los colegas.
- Responsabilidad en la atención al cliente. El masajista debe proporcionar al cliente un servicio profesional, competente y esmerado, con la máxima calidad posible.
- Integridad en la relación profesional. En todo momento, el masajista debe comportarse con integridad, honestidad, sinceridad y diligencia en su práctica profesional y en el cumplimiento de sus deberes.
- Responsabilidad hacia la sociedad. El masajista debe ser responsable hacia la sociedad en la que vive, y debe comportarse en todo momento en función de las más elevadas normas morales. Normas deontológicas basadas en los principios éticos.
En cumplimiento de los principios éticos anteriores, el masajista debe observar las siguientes normas deontológicas en su práctica profesional:
1. Respetar a todos los clientes, colegas y profesionales, sin discriminación por razón de sexo, edad, raza, nacionalidad, orientación sexual, religión, nivel socioeconómico, constitución corporal, ideología o afiliación política, estado de salud, hábitos personales o capacidad de hacer frente a los problemas de la vida diaria.
2. Realizar sólo aquellos servicios para los que esté cualificado, y explicar al cliente con veracidad y sinceridad el nivel de formación y experiencia que se posee, así como los certificados y otros títulos y la afiliación a determinada asociación profesional, si la tuviere. Dará el masaje únicamente cuando exista una posibilidad razonable de que éste sea eficaz, teniendo en cuenta las características y el estado del cliente. Evaluará de forma continua la efectividad y los progresos del tratamiento e informará en todo momento al cliente.
3. Respetar el campo de otros profesionales, tales como médicos, quiroprácticos, fisioterapeutas, podólogos, ortopedas, psicoterapeutas, psicólogos, profesionales de la acupuntura, enfermeras, fisiólogos especializados en el ejercicio físico, entrenadores deportivos, especialistas en nutrición, consejeros espirituales y especialistas en cosmética.
4. Respetar a todos los profesionales de la salud y colaborar con ellos para mantener o restablecer la salud del cliente.
5. Reconocer las limitaciones de la formación, habilidades y experiencia profesional, y, cuando sea necesario, referir al cliente a un profesional suficientemente cualificado. El masajista debe consultar con otros profesionales de reconocido prestigio cuando: • El cliente necesita ser diagnosticado o necesita una segunda opinión que excede los conocimientos y capacidades del masajista. • El cliente presenta un estado de salud que excede las posibilidades y el campo del masaje terapéutico. • Es necesario que el cliente sea atendido por un equipo multidisciplinario. Si hay que derivar al cliente a otro profesional de la salud, se hará con el consentimiento informado de éste.
6. Abstenerse de trabajar con clientes que sufran cualquier enfermedad sin supervisión por parte de un médico.
7. Formarse adecuadamente como profesional. Conocer los efectos fisiológicos de los diferentes métodos y técnicas de masaje para detectar cualquier contraindicación que pudiera existir y elegir la técnica que pueda ser más beneficiosa para cada cliente.
8. No hacer publicidad engañosa ni crear falsas expectativas en el cliente sobre los posibles beneficios del masaje terapéutico. Explicar al cliente con veracidad y sinceridad cuáles son los efectos de cada método y técnica.
9. Reconocer y respetar la importancia y singularidad de cada persona, incluyendo a los clientes y colegas.
10. Trabajar únicamente con clientes que hayan dado su consentimiento informado. Informar al cliente de cualquier situación o circunstancia del masajista que pudiera interferir en el masaje o en la relación profesional y limitar la calidad del servicio que va a recibir el cliente.11. Respetar al cliente llegando puntual a las citas, escuchándole con la debida atención, formulándole sólo las preguntas que sean pertinentes, respetando los acuerdos a los que se haya llegado, tapando las partes del cuerpo que sea necesario en cada caso e individualizando el servicio para que reciba el masaje que sea más conveniente. (Nota: • Es responsabilidad del masajista preservar la dignidad y privacidad del cliente y determinar en todo momento si se siente cómodo y seguro con el cubrimiento que se ha hecho de determinadas partes de su cuerpo. • Los pechos de las clientes no quedarán nunca descubiertos, a no ser que así esté indicado por el profesional de la salud que refiere a la cliente y que el masajista trabaje bajo la supervisión de este profesional, o así lo acuerden ambas partes, con consentimiento mútuo.• Los genitales, el periné y el ano no quedarán nunca descubiertos. • Se necesita el consentimiento del cliente para trabajar con cualquier parte de su cuerpo, con independencia de si está vestido o total o parcialmente cubierto.)
12. Proporcionar al cliente un entorno seguro, cómodo y limpio.
13. Mantener una comunicación clara, veraz, honesta y sincera con el cliente y mantener la confidencialidad. La confidencialidad es de gran importancia en el masaje terapéutico. El masajista debe informar al paciente de que el médico que lo ha derivado puede tener acceso a la información escrita que el masajista tiene sobre él, y que esta información escrita puede ser solicitada por un juez.
14. Llevar el negocio de masajista con profesionalidad, honestidad y respeto a las normas ética, en relación con la clientela, los socios, los familiares y los amigos, los organismos oficiales y la sociedad en general.
15. Seguir las normas legales a escala internacional, nacional, regional provincial y local.
16. Cobrar al cliente un precio justo. El masajista no debe aceptar regalos ni ningún tipo de beneficio dado u otorgado por el cliente cuando la intención sea influir en el tratamiento o decisiones del masajista o conseguir que éste cliente lo refiera a un determinado profesional. Si por inadvertencia se ha aceptado un regalo del cliente debe ser devuelto lo antes posible.
17. Mantener la información escrita sobre el cliente y revisarla periódicamente con éste.
18. No mantener ningún tipo de relación sexual ni conversación de tema sexual con los clientes.
19. No afiliarse ni colaborar con ninguna asociación profesional o gabinete de masajistas que utilice reclamos de tipo sexual, explícitos o implícitos, o que en la práctica del masaje utilice el sexo.
20. Hacer publicidad como masajista de forma honesta, sincera y veraz, evitando los anuncios de mal gusto. Hacer publicidad únicamente de los métodos y técnicas de masaje para los que se esté debidamente cualificado.
21. Mejorar profesionalmente a través de la formación continua y la evaluación periódica de las capacidades, limitaciones y eficacia de la práctica profesional.
22. Aceptar la responsabilidad que se tiene con uno mismo, con los clientes y con la profesión en general, y mantenerse en buen estado físico y mental. El masajista debe informar al cliente cuando no se encuentre bien prestarle un servicio profesional adecuado.
23. Abstenerse de tomar cualquier sustancia o medicamentos, que altere el estado mental antes y durante la sesión de masaje.
24. Mantener en todo momento un aspecto adecuado para un profesional, cuidando la higiene personal y utilizando ropa adecuada, discreta y no provocativa.
25. Someter periódicamente la práctica profesional a revisión por parte de los colegas.
26. Informar a las autoridades, aportando la documentación demostrativa pertinente, de cualquier violación de la ley o de las normas deontológicas realizada por otro masajista o profesional.
27. Evitar actividades, intereses o influencias que puedan entran en conflicto con la obligación que tiene el masajista de actuar siempre en función del interés del cliente y de salvaguardar la integridad profesional.(Normas adaptadas de la descritas en "Fundamentos del Masaje Terapéutico", de Sandy Fritz).
Etiquetas: Decreto, Fundamentos del Masajista, Terapias Naturales
Un 30% de la población catalana ha recurrido alguna vez a las llamadas terapias naturales. La búsqueda de alternativas a la medicina convencional o alopática es cada vez mayor en las sociedades occidentales y la necesidad de regular esas terapias y de dotar de titulación oficial a quienes las ejercen es un problema internacional sobre el que la propia Organización Mundial de la Salud lleva tiempo alertando. El Govern ha decidido dar un paso adelante. No en vano calcula que hay en Catalunya cerca de 4.000 profesionales y que algunos no cotizan. Salut presenta hoy un proyecto de decreto que regula las condiciones para el ejercicio de un grupo importante de terapias. La novedad - y la controversia- es que quiere regular tanto competencias como contenidos formativos, algo que no convence a todo el sector. El Institut d´Estudis de la Salut (IES), encargado de discutir con profesionales en activo el contenido del decreto y sus competencias, dice perseguir unas garantías de calidad para el usuario.
MARICEL CHAVARRÍA
Etiquetas: Decreto, Terapias Naturales
Decreto de Regulacion de Terapias Naturales en Cataluña
0 comentarios Publicado por marcolo en 13:52¿Qué es el decreto? Es un marco jurídico para regular el ejercicio de determinadas terapias naturales.¿A quien afecta?
1 - Acupuntura y terapias orientales afines, es decir, "Medicina Tradicional China".
2 - Criterio Naturista, o "Naturopatía".
3 - Terapias y técnicas manuales. Según las guías incluye: diafreoterapia, drenaje linfático, kinesiología, quiromasaje, reflexología, osteopatía, shiatshu y spinología.
4 - Criterio homeopático, u "Homeopatía".
A los profesionales en activo de cualquiera de las terapias reguladas. A los profesionales que enseñen estas terapias. A las escuelas donde se imparten estudios de estas terapias. A los alumnos que estén estudiando estas terapias. Para ser acreditados se pide que se superen unas pruebas de nivel. Para presentarse a esta prueba se ha de demostrar: 1º - que se está ejerciendo esa terapia, mediante la presentación de algún documento oficial que lo acredite (autónomos, alta IAE, contrato…) 2º - que se han realizado una cierta cantidad de horas de estudios de estas terapias. También se pide cumplir las directrices de la “Declaración colectiva de principios de la práctica de las terapias naturales”, una especie de código ético y deontológico de los profesionales de las terapias naturales. Además se pide que, cada 10 años, el profesional de las terapias naturales tenga que superar una prueba de evaluación de competencia para poder renovar la acreditación. ¿Cuánto tiempo hay para la regularización? Dos años desde la entrada en vigor del decreto. El decreto nada más dice que el “Institut d'Estudis de la Salut" -IES- será el encargado de prepararlo. Autoriza a quienes finalicen los estudios durante el año 2006 a que se presenten a la prueba de nivel que determinará el IES. ¿Cómo será la prueba de nivel? ¿Cómo afecta a los alumnos que todavía están estudiando? ¿Cómo afecta a los profesores de estas terapias? ¿Cómo afecta a las escuelas? Previamente el IES tiene que haber convalidado la formación recibida por el estudiante Pide que los profesores sean profesionales en la actividad, que se acrediten y que puedan demostrar una antigüedad de la actividad de tres años. Tendrán que impartir un programa docente adecuado a las guías de evaluación de competencias publicadas por el IES. Los profesores tendrán que estar acreditados por el IES. Las asignaturas de ciencias de la salud (anatomía…) deberán ser impartidas por licenciados/as o diplomados/as sanitarios. L'IES ha informado que será de la siguiente manera: La prueba de nivel tendrá dos partes: Una parte teórica de preguntas tipo test con respuestas múltiples. Serán preguntas directas, sin dobles negaciones, con respuestas claras y concretas. Un tercio de las preguntas serán de un bloque común y dos tercios de la terapia específica. Una parte práctica, con situaciones concretas de gran frecuencia y/o importancia completamente cotidianas dentro de la práctica normal. No serán preguntas de conocimientos puros, serán preguntas en relación a la práctica cotidiana habitual. Si por cualquier razón no superas la prueba, habrá más de una oportunidad. No se quiere dejar sin ejercer a profesionales que ya lo están haciendo. Este sistema permite reforzar la confianza entre la Administración y los practicantes que hasta ahora habían trabajado en situación de alegalidad con estudios de muy diversas tipologías. Se valora la antigüedad como mérito, es decir, cuantos más años hace que puedas demostrar que estás ejerciendo, más puntos tienes. Resumiendo, ¿Qué aporta el decreto? Según el decreto, nada más podrán estudiar en las terapias acreditadas aquellas personas que reúnan los requisitos para iniciar una FP de 2º grado, es decir, un nivel de bachillerato. Una vez finalizados los estudios en la escuela de terapias naturales, deberán superar una prueba de evaluación según diseño y condiciones que fijará el IES. Se pide que tengan un área de recepción, área de tratamiento y servicios y una zona de almacenamiento para los productos y utensilios de limpieza. Deben tener botiquín, póliza de responsabilidad civil y licencia municipal de actividades. El hecho de que nuestras profesiones no estén reconocidas hasta ahora, no quiere decir que no tengamos que cumplir la ley. La ley dice que tenemos que estar dados de alta en el IAE. Si no puedes demostrar de ninguna manera que estás ejerciendo, habla con tu asociación profesional y regulariza tu situación lo más pronto posible. Fuente: Federacion de Profesionales de Terapias Naturales de Cataluñahttp://www.tenacat.org/
Etiquetas: Decreto, Terapias Naturales
Biomecánica del Aparato Locomotor Aplicada al Acondicionamiento Muscular.
0 comentarios Publicado por marcolo en 3:44Etiquetas: Lengua
Etiquetas: Únete a Akupuntura
Este pretende ser el principio del principio, ya que aqui todos estamos empezando, tanto unos como otros. Contaré mis experiencias en el estudio de MTC y como avanza el proyecto de construccion de un invernadero y así poder conseguir el reto de comer verduras gratis durante todo un año. Por ese motivo os invito a todos a que continuéis con vuestras visitas a este humilde espacio que es el mio y es el vuestro.
Anatomía Humana Topográfica, Descriptiva y Funcional Tomo II
0 comentarios Publicado por marcolo en 15:09Etiquetas: Anatomia, Diccionarios, Libros, Traumatologia